SEGURO DE SALUD PARA EL ADULTO MAYOR
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Se crea el Seguro de Salud Para el Adulto Mayor “SSPAM”, mediante Ley 3323 de 16 de enero del 2006, en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito, con el objetivo de otorgar servicio de atención en salud en todos los niveles, a ciudadanos y ciudadanas de 60 años y más con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
Asimismo el Decreto Supremo Nº 28968 del 13 de diciembre del 2006, que tiene por objetivo principal reglamentar los alcances de la Ley Nº 3323, mediante la regulación del régimen de afiliación, prestaciones, gestión, fiscalización y financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor “SSPAM”.
El “SSPAM”, es un derecho de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas a partir de 60 años y más, para recibir atención médica integral y gratuita, curativa y preventiva orientada a proteger su salud. |
Objetivo General del SSPAM |
Garantizar que toda la población boliviana de 60 años o más tengan acceso gratuito e integral a los servicios de salud en todo el territorio nacional.
El “SSPAM” es un derecho de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas de 60 años o más de edad, para recibir atención médica integral y gratuita, curativa y preventiva orientada a proteger su salud. |
Objetivos Específicos |
• Asegurar en el "SSPAM" a toda la población de 60 años y más, de ambos sexos y ciudadanos extranjeros con radicatoria en el territorio nacional..
• Implementar el SSPAM enmarcado en salud familiar comunitaria intercultural (SAFCI)
• Articular la medicina tradicional
• Impulsar la promoción de la salud
• Implementar un Registro Único de afiliación. |
COBERTURA
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El “SSPAM” amplía la cobertura de atención en todo el territorio nacional, dando la opción de llegar a los 327 municipios para dar la atención en 3.234 establecimientos tanto del sector público, seguridad social, privados, otros.
El SSPAM ofrece, atención médica integral gratuita en:
- Promoción, prevención y educación en salud.
- Consulta externa.
- Exámenes complementarios (Laboratorios, Rayos X, ecografías y otras pruebas).
- Atención odontológica.
- Hospitalizaciones.
- Tratamiento médico quirúrgico.
- Provisión de insumos y medicamentos.
El SSPAM de acuerdo al Código de Seguridad Social vigente, no cubre atenciones e implantes de carácter ortopédico y prestaciones referidas a:
- Prótesis y Ortesis - Pieza o aparato artificial que se adiciona o se reemplaza para restituir, el funcionamiento de los órganos vitales del cuerpo humano.
- Prótesis funcionales (cadera, rodilla, brazo y pierna ortopédica).
- Prótesis neurológicas.
- Ortesis auditivas audífonos).
- Ortesis pleópticas (lentes u anteojos).
- Ortesis dentales (placas dentales, fijas y removibles).
- Otras Prótesis (muletas, silla de ruedas y bastones).
- Cirugía estética.
- Trasplantes de órganos y tejidos.
- Ortodoncia.
- Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas.
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AFILIACIÓN |
El Gobierno Municipal, es el directo responsable de la implementación del SSPAM, estando a cargo la afiliación, la firma de convenios con establecimientos de 1er., 2do. y 3er. Nivel de atención médica y las cancelaciones por concepto de pago cuatrimestral de prima de cotizaciones conforme al número de afiliados actualizado cuatrimestralmente.
El Adulto Mayor para su afiliación debe apersonarse a su Municipio con uno de los siguientes documentos:
- Carnet de Identidad.
- Libreta de Servicio Militar.
- RUN.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Bautizo.
- Pasaporte (Boliviano).
- Acta de declaración de 2 testigos.
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PROCESO PARA AFILIACIÓN |
Es el proceso por el que el Adulto Mayor adquiere derechos y obligaciones respecto a la atención sanitaria. |
RESPONSABLE DE AFILIACIÓN |
La persona responsable de la Afiliación de su Municipio llenará la ficha de registro, asignándole un establecimiento de 1er. Nivel en su área de cobertura y le dotará del carnet de afiliado, además le informará sobre los hospitales de referencia de 2do. y 3er. Nivel .
El Gobierno Municipal, es el directo responsable de la implementación del SSPAM, estando a cargo la afiliación, la firma de convenios con establecimientos de 1er., 2do. y 3er. Nivel de atención médica y las cancelaciones por concepto de pago cuatrimestral de prima de cotizaciones conforme al número de afiliados actualizado cuatrimestralmente. |
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